¿Pueden embargar si la persona no vive en el domicilio?

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En el caso de que la persona se ausente para ejecutar la incautación, el responsable del tratamiento tiene derecho a utilizar la fuerza pública. La incautación de activos se puede ejecutar sin la presencia del propietario. Y los objetos a incautar son los permitidos por la ley en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Sin embargo, la orden de embargo debe ser emitida por un juez civil, por lo que debe ser notificado de la hora, fecha y lugar del secuestro. La dirección a incautar es la registrada ante la autoridad, si la persona no vive en la dirección o cambió de domicilio, este cambio debe ser notificado al juez para proceder con la incautación.

Si el dueño de la vivienda teme que se proceda contra su propiedad, deberá notificar a la autoridad correspondiente o verificar que la propiedad que se encuentra dentro de la vivienda a embargar es propiedad suya y no de la persona que tiene la deuda pendiente. El albacea del embargo no podrá embargar los bienes de otra persona que no sea el deudor.

Una incautación de activos se produce cuando el banco ingresa a su domicilio para tomar los bienes embargados permitidos por la ley, para subastarlos y así cubrir la deuda pendiente con la institución bancaria o financiera. Por lo que es un derecho que tiene el acreedor a recuperar el préstamo.

Si bien los acreedores pueden solicitar un embargo para recuperar algo de crédito, dependerá de cada institución, y de su criterio para evaluar los casos, si deciden hacer efectiva la opción y entablar una demanda de embargo.

No pierda de vista que antes de recurrir a la figura del embargo, las instituciones buscarán agotar todas las opciones de mediación para saldar la deuda. Si no se obtiene una respuesta satisfactoria, entonces sí, la institución financiera evaluaría tomar las acciones correspondientes.

El embargo es un derecho al que pueden recurrir los acreedores para reclamar el pago de una deuda que no ha sido cubierta de manera oportuna. Y dentro de este universo están inmersos los préstamos personales. Entonces sí, si dejas de pagar un préstamo personal, la institución que te otorgó el financiamiento podría solicitar la retención de tus activos para saldar la deuda.

¿Cómo sé si existe un gravamen en mi contra?

En el primer orden, debes tener en cuenta que un embargo se deriva de la decisión de un juez. Por tanto, para llegar a este punto, el acreedor debe primero entablar una demanda, y si es aceptada, un actuario designado por la autoridad será el encargado de notificarle el caso.

No pierdas de vista este elemento, porque se han dado casos de malas prácticas por parte de algunas Oficinas de Cobro, en las que se amenaza con un embargo, o en ocasiones, notifican que ya se ha elaborado el embargo para reclamar el pago. Sin embargo, no tienen el poder para emprender tal acción.

Como saben, algunos bancos o tiendas departamentales confían a las oficinas de cobranza el seguimiento del cobro de las deudas. A pesar de ello, deben actuar de acuerdo con la ley y evitar intimidar para exigir el pago del préstamo.

Cabe señalar que, en ocasiones, las instituciones venden la cartera vencida, es decir, los préstamos que han caído en mora. En este tipo de casos hay que estar muy atento, como ocurre sobre todo con los préstamos pequeños, por lo que, si ese es el caso, ya no se lo debe a la institución con la que solicitó el préstamo, sino a la oficina que adquirió la deuda. .

¿Qué hacer si tengo un reclamo de embargo?

Lo importante es reconocer que hay una situación de endeudamiento que se ha ido de las manos y partir de ahí en busca de soluciones óptimas. Cerrar los ojos y dejar que el sujeto avance no es bueno, ya que puede provocar eventos como la pérdida de sus pertenencias.

Una de las recomendaciones más citadas es buscar la negociación con el acreedor a través de una empresa de reparación de crédito y evitar llegar a instancias en las que la autoridad esté involucrada. La acción de este tipo de aliados es fundamental, ya que abren la venta de oportunidad para establecer acuerdos con las instituciones a las que debemos, reducir las deudas y ayudar a liquidarlas sin pedir más préstamos.

los reparadores de crédito Son empresas especializadas en negociar con acreedores. Cobran por sus servicios. Estos honorarios deben estar especificados en el contrato suscrito con ellos y el contratista debe tener claro que es un monto o comisión que se le asignará por los servicios de administración, gestión, asesoría y negociación.

Los candidatos ideales para acudir a una empresa de reparación de crédito son aquellos que ya se encuentran en situación de impago y están en Buró de Crédito. Acudir a una cita con un técnico les ayudará a aclarar sus dudas y tomar la mejor decisión.

Entender el modelo de negocio de estas empresas es abrir una ventana para resolver una situación de incumplimiento, ya que los reparadores identifican una oportunidad de rehabilitación financiera a través de ahorros que se llevan a cabo de manera disciplinada. Es un sistema que le enseña al deudor a administrar sus finanzas personales y volver a caer en la situación del incumplimiento.

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