✔️ Formulario 649 AFIP Todo Lo Que Debes Saber Aquí

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Formulario 649 AFIP Todo lo que necesita saber aquí

Actualmente existen diferentes formas de gestionar documentos, uno de los formatos que es muy sencillo y rápido de enviar es el Modelo 649 AFIP.

Si tienes alguna duda sobre qué es el Modelo 649 AFIP, a quiénes tocan y otros aspectos esenciales, te invitamos a leer el artículo completo en su totalidad. De la misma forma, sabrá cómo tramitar el modelo 649 AFIP.

¿Qué es el formulario 649 AFIP?

Modelo 649 AFIP, se refiere a una especie de declaración jurada emitida por la AFIP, o mejor conocida como Administración Federal de Ingresos Públicos, este formato se proporciona con el objetivo de que el empleado lo declare con los datos requeridos.

Para completar este formulario es necesario ingresar el total de ingresos, horas y ocupación laboral que debe cumplir el trabajador dentro de su empresa. El monto indicado debe ser consistente con el calendario de este año, abarcando desde el primer mes del año, es decir, enero hasta el día de emisión del formulario.

El dictamen dos mil cuatrocientos treinta y siete de la AFIP, contempló que dicho formulario deberá realizarse cuando los trabajadores tengan un impuesto sobre la renta, debido a situaciones internas o externas de su empresa.

Dentro de las particularidades del modelo 649, se pueden mencionar:

  1. Se utiliza para generar una rentabilidad anual.
  2. Cuando un trabajador toma la decisión de dejar su trabajo o es despedido justificadamente, se requiere este formulario para indicar el reembolso total al trabajador.
  3. Indica un conjunto de datos que debe ser avalado por el respectivo administrador de retención.
  4. Se completa y también se imprime sin costo alguno.
  5. Indica un asentamiento de carácter informativo y dependerá del período que el trabajador estuvo dentro de sus tareas.

formulario-649Importante: La AFIP contempló a partir de enero de dos mil diecinueve, que todas y cada una de las empresas y organismos públicos y privados deberán actualizar el formato de su nómina administrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, para realizar la emisión del monto de sus ganancias. Para obtener más información sobre esto, proporcione haga clic aquí.

¿A quién corresponde?

Los formularios son documentos legales imprescindibles para realizar diferentes trámites dentro de Argentina. Este formato se usa para brindar información sobre los ingresos, además de esto se puede usar para reflejar las deducciones y retenciones que se ejecutan dentro de un calendario.

El Formulario 649 tiene muchos objetivos importantes, uno es que se dirige a los empleados del campo financiero y a los empleados de empresas públicas y privadas.

Las funciones básicas del formulario 649 son:

  1. La liquidación puede llevarse a cabo cuando un trabajador es despedido.
  2. Los trabajadores pueden reclamar sus ingresos laborales.
  3. Revelan las peculiaridades más esenciales del trabajador y de la empresa con la que mantiene una relación laboral.
  4. Es un documento encargado de brindar solicitudes anuales de ingresos.
  5. Promover las diferentes causas para justificar el posible despido de un trabajador.
  6. Refleja los salarios que tiene el empleado a lo largo del período de tiempo de sus tareas en una empresa.
  7. Además, pueden ser una clase DD JJ, por lo que el trabajador tiene el deber de cumplimentarlo.

Una vez cumplimentado el formulario, debe ser enviado a las oficinas de registro tributario y asalariado.

A través de este formato, el trabajador puede actuar como retenedor de impuestos, donde las diversas ganancias de ingresos se acreditan al trabajador.

Por tal motivo, el trabajador tiene el deber de consignar el formulario a las respectivas entidades, debe ser llenado, ya sea a mano o en una computadora, pero es obligatorio poner toda la información personal.

Deberes del empleador

  1. La liquidación de todo el año, de carácter informativo sobre las ventajas que no se han realizado con la retención de impuestos sobre la renta acreditada oa petición del trabajador.
  2. Se entregará cinco días después de haber realizado el pedido.
  3. Por último, viene la liquidación, que proviene de la renuncia o del despido del empleado. Se entregará cinco días después de ejecutada la liquidación.
  4. El trabajador deberá presentar una copia del modelo 649 a la empresa.

En cualquiera de los casos, el administrador de retenciones no deberá consignar dicho formulario en ninguna oficina de la AFIP, sin embargo, deberá conservarlo, hasta el momento en que lo solicite la entidad fiscal.

retención de impuestosFinalmente viene la liquidación informativa, que es la certificación que se compone del impuesto o tributo y la respectiva retención hasta el mes en que usted estuvo a cargo de la retención.

En cuanto al empleador, deberá hacerlo cuando el motivo sea la renuncia a la actividad laboral, con las siguientes prerrogativas:

  1. Finalización de la dependencia laboral, exactamente de la misma forma, que el empleado debe recibir un ingreso de otros.
  2. Inicio de una nueva etapa laboral, sin ruptura de la relación actual.

El formulario más la documentación respectiva debe ser consignado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la liquidación.

Deberes del trabajador

  1. Notificar cuando se inicie una tarea o cuando se produzca alguna modificación con respecto a la información brindada en el SIRADIG, en el sitio oficial de la AFIP, todas y cada una de las deducciones que se calculan por la retención de impuestos sobre remuneraciones.

SIRADIGSi hay un monto a restituir, la información de la AFIP solo dará el monto no reembolsado, sin embargo, si se recibieron ingresos por otros trabajos o por jubilación, esta información debe ser reportada en el cálculo de la retención de sus ingresos. .

Si un trabajador tiene múltiples puestos de trabajo, el responsable de las retenciones será el empleador que pague el salario más alto en el año anterior, es decir, esta es una tarea del trabajador, por lo que debe gestionar un correo electrónico para mantenerse informado con la AFIP. .

  1. A través de SIRADIG, en el período en que se efectúe la liquidación definitiva, informar al responsable de retenciones de todas y cada una de las deducciones de año en año.
  2. Realizar la afiliación al Impuesto sobre la Renta, en las siguientes circunstancias:
    1. Cuando por error del empleador, la retención del impuesto no se realizó al final del año.
    2. La lista no tiene los gastos anuales del trabajador, sin embargo, se pueden agregar, solo los gastos que se pueden recuperar, según lo establecido por la AFIP.
    3. Si bien los trabajadores no han realizado su registro ante la AFIP, pero habrían generado ingresos superiores a 1.000.000 de pesos argentinos, es decir, que consignan el DD JJ de sus ganancias y recursos, es obligatorio, aunque no están anotados.
    4. A través de SIRADIG, todos y cada uno de los usuarios tienen la opción de realizar la consulta y además imprimir el formato anual a través del formulario mil trescientos cincuenta y siete y consignarlo al nuevo empleador.

Resolución General 3839

Resolución General 3839Estos son los cambios de la Resolución General tres mil ochocientos treinta y nueve de la AFIP, que contempla que el impuesto a la renta, sea cambiado por el formato de denominación de liquidación del impuesto a la renta, en su cuarto nivel de dependencia laboral, que tiene exactamente el mismo objetivo, aunque la plantilla es diferente.

Así, este nuevo formato creado por la AFIP entra en vigencia desde las liquidaciones del ejercicio dos mil dieciséis. Entonces, deberá continuar los siguientes pasos del modelo 649 anterior, a cada responsable de las zonas de cada uno de ellos de los distritos escolares:

  1. Debes ingresar al portal web oficial de SIAL.
  2. Debes iniciar sesión como cliente del servicio de la plataforma Sial.
  3. Debes seleccionar la opción «Datos económicos» y luego buscar «Resumen de ganancias».
  4. Entonces debes elegir el año fiscal.
  5. Haga clic en el botón «Generar lista».

En relación al dos mil quince y años anteriores, se seguirá el modelo 649 con exactamente el mismo trámite.

Nueva presentación del formulario AFIP 649

formulario 1357El nuevo formato se conoce como Liquidación del Impuesto a la Renta o modelo mil trescientos cincuenta y siete, el cual fue publicado en el RG cuatro mil trescientos noventa y seis. En este se indica que el formato mil trescientos cincuenta y siete es en relación a las liquidaciones anuales, definitivas o informativas y puede ser impreso por los interesados.

Las liquidaciones las realiza el responsable de las retenciones en el sistema de registro y actualización de las deducciones del impuesto sobre la renta.

En el caso de que se produzca una modificación del administrador de retención en el mismo ejercicio, el interesado tiene el deber de consignar con el nuevo administrador, su liquidación informativa en un tiempo no superior a diez días.

importante

Aspectos importantes

  1. El formulario 649 es una clase DD JJ que se completa con información sobre ingresos anuales, retenciones y lo que se ha deducido durante el año.
  2. Se inicia en el mes de enero hasta diciembre, o si cesa el trabajador hasta la fecha del cese de actividades.
  3. La liquidación anual la realiza el responsable de la retención y se lleva a cabo al final del año.
  4. La liquidación final, por renuncia o cese del puesto, deberá ser ejecutada por el encargado de la retención.
  5. La liquidación informativa es la constancia que refleja el impuesto y la respectiva retención.
  6. RG tres mil ochocientos treinta y nueve hizo algunos cambios y reemplazó el formulario 649 con mil trescientos cincuenta y siete.
  7. SIRADIG son las siglas del Sistema para el registro y actualización de las deducciones del impuesto sobre la renta.
  8. El formato mil trescientos cincuenta y siete es un informe informativo del ejercicio anterior, que incluye la retribución total, deducciones y deducciones.

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